domingo, 31 de mayo de 2009

Cnel. (Av.) Ego Correa Luna


SE HA COMPLETADO UNA ETAPA




Cuando comenzamos este emprendimiento, sabíamos que las cosas no serían fáciles y que lo único que nos esperaba era mucho trabajo, si queríamos alcanzar los objetivos que nos habíamos propuesto.

También sabíamos que estábamos bajando a la cancha un poco tarde, pero la opción era hacerlo así, o quedarnos sentados, lamentándonos si poder hacer nada.

Elegimos lo primero, con la convicción de que no hay partido más perdido que el que no se juega y que estaba en nosotros la posibilidad de cumplir con las metas propuestas, si poníamos el empeño en hacerlo y aprovechábamos al máximo los muy escasos recursos de que disponíamos al arrancar.

Para ello, también sabíamos que para lograr la eficiencia deseada, debíamos establecer metas claras y alcanzables, planificar cuidadosamente el camino a recorrer, distribuyendo las tareas de la manera más adecuada y ejecutar el plan con decisión y sin claudicaciones, aún en los momentos difíciles, en los que el desánimo puede afectarnos y hasta hacer fracasar la empresa.

Así, fuimos quemando las diferentes etapas; logramos armar el comité ejecutivo de la Agrupación Nacional, alquilamos, adecuamos e inauguramos un local para la Sede Nacional, nos pusimos a juntar firmas para los candidatos a convencionales, se salió a recorrer el interior, buscando plantar la bandera de la lista 1811 en la mayor cantidad de departamentos posibles, hicimos reuniones semanales con nuestros amigos y simpatizantes, que cada lunes se han acercado a escuchar nuestras propuestas y participar de las diferentes actividades. En ese afán para conectarnos con la gente, también abrimos un blog en Internet, diseñamos un logo, que es nuestro distintivo y hasta grabamos un jingle.




Luego vino la etapa de conformar las listas para las elecciones internas y el trabajo se quintuplicó, ya que, como siempre, los plazos se vuelven perentorios, pero la tarea fue cumplida.

Este viernes 28 de mayo, se cerró el plazo para inscribir las listas para dicho acto electoral y podemos sentirnos satisfechos de la tarea realizada, ya que la lista 1811 de Identidad Oriental – en Maldonado, Canelones y Colonia la 152222 – va a pelear en 10 departamentos y en Montevideo, presentó el máximo de candidatos posibles, es decir 500, como prueba, no sólo de los frutos del trabajo realizado, sino de que somos muchos más de lo que dicen las encuestas.
Ahora viene una corta, pero muy intensa etapa, que es la de explotar al máximo el tiempo disponible, para distribuir miles de listas y llegar a todos con la suya, para que el 28 de junio Identidad Oriental llegue a la Convención del Partido Colorado, con el mayor número posible de convencionales.




De ello depende alcanzar la siguiente meta; que las listas del Partido a las Elecciones Nacionales, tengan a nuestros candidatos posicionados de manera tal, que puedan aspirar, con mejores posibilidades, a disputar las bancas parlamentarias, que es el principal objetivo de nuestra Agrupación, en esta tarea de sumar voluntades para la colectividad política que integramos.

Por eso, contentos por los logros obtenidos hasta el presente, con el optimismo que ellos nos infunden, con la voluntad de encarar este tramo con la misma fuerza, exhortamos a nuestros amigos a acompañarnos de la misma manera, en el esfuerzo que se precisa para coronar exitosamente el mismo.




De ser así, podremos encarar luego la siguiente etapa, la de las elecciones nacionales con las mejores posibilidades para cumplir con ustedes y con el País, ya que se merecen que el Tte. Gral. Mermot y el Dip. García Pintos los representen en el Parlamento Nacional, en el próximo período de gobierno.
Cnel. Ego Correa Luna


sábado, 23 de mayo de 2009

Escribe Agustín Tajes


UN FRAUDE A LA CONSTITUCION II


En nuestra nota anterior, tratamos el tema de este plebiscito que en forma absolutamente improcedente y llevándose por delante todo nuestro sistema jurídico, pretende concretar la izquierda revolucionaria vernácula, a través de una iniciativa impulsad por su brazo sindical, el PIT-CNT.

Allí, luego de analizar el asunto desde un unto de vista global, dijimos que en una segunda nota lo haríamos más concretamente sobre el texto propuesto para la supuesta reforma y los aspectos jurídicos que esa iniciativa viola.

Para ello, veamos nuevamente el texto de la misma y hagmos algunas reflexiones al respecto.

“TEXTO DEL PROYECTO DE ANULACIÓN

Texto de la Reforma Constitucional a agregarse en el Capítulo Disposiciones Transitorias y Especiales":
Z''')
Anúlese y declárense inexistentes los artículos 1,2,3 y 4 de la Ley No. 15848, de 22 de diciembre de 1986.

Se tendrán por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluído casos en la caducidad establecida por el artículo 1 de la referida Ley.

El Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si éstas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia.

Respecto de aquellos delitos que fueran prescriptibles y que hayan sido o pudieran haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1 de la Ley 15848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a efectos de la prescripción el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma constitucional.”

Como vemos, la norma propuesta tiene una serie de características jurídicamente aberrantes que atentan contra todos los principios generales de derecho y contra muchas otras normas de la propia Constitución, sin modificarlas en absoluto.

En primer lugar, expresa que el que sigue es el “Texto de la Reforma Constitucional”, pero ese texto no reforma nada, sino que simplemente pretende anular una parte de la Ley de caducidad y modificar varios de sus efectos, de acuerdo a como se ha venido aplicando. Pero resulta que la anulación de una norma no está prevista, ni en la Carta, ni en ninguna otra norma y, de ganar esta supuesta reforma, seguirá sin estar previsto, ya que no se propone nada en ese sentido.

No hay duda que lo que establece la Constitución en su Artículo 331, que dice: “La presente Constitución podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:”, se refiere a la posibilidad de cambiar, eliminar o agregar, alguna de las normas que la componen y no a usar esta herramienta para hacer desaparecer una ley, que, por otra parte, ha agotado todas las instancias que la propia carta dispone. Como expresamos en la nota anterior, el procedimiento elegido es un claro “fraude a la ley”, dado que en apariencia es lícito, pero en realidad está violando el espíritu de la norma.

Respecto a lo que es le fraude a la ley (muy común en las prácticas ilegales de este gobierno), queremos repetir la cita del Dr. Barrios Anza, sobre una serie de fallos paradigmáticos, entre ellos los dos siguientes:

“El fraude a la Ley, es el respeto aparente de la misma, con violación de su espíritu” (Civ. 3°, sent. 247, 9-XII-970, Addiego Bruno).

“El fraude a la ley es la adaptación consciente y voluntaria de medios lícitos en sí, a fines contrarios a los mandatos o interdicciones de la ley”. (Civ. 4°, sent. 36, 24-II-1971, Reyes Terra).

También como expresamos anteriormente, es como si se pretendiera, por el procedimiento elegido para borrar la Ley de Caducidad, ejecutar a alguien por la razón que sea, por más brutales que hayan sido sus crímenes, cuando la Constitución dice en su Artículo 26.- A nadie se le aplicará la pena de muerte, ya que de lograrse el cometido, se estaría realizando un acto concreto, contrario a lo que establece la Carta, sin modificarla en absoluto y ese no es el espíritu de lo establecido en el Art. 331 de la misma.

La propia Constitución establece excepciones al derecho de referéndum contra las leyes, como en el Art. 79 que expresa: “El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos”, por lo que, si se diera el caso de que se reunieran las firmas requeridas, de todos modos la Corte Electoral debería rechazar dicha iniciativa.

Por otra parte, la iniciativa que motiva el presente se contrapone con otras normas de la Constitución, como:

- El derecho a la seguridad que establece el Art. 7º de la Carta Magna, que según el Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, debe considerarse en su más amplio sentido (que incluye el de la seguridad jurídica), el que se violaría por cambiar todas las reglas establecidas, así como todos los actos realizados al amparo del marco jurídico que se anula.

Es necesario resaltar, también, que en lo que tiene que ver con los derechos consagrados en el citado Art. 7, el mismo expresa: “Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general” por lo que se estaría usando un procedimiento equivocado (una reforma constitucional en lugar de una ley) y además, sin manifestar en ningún momento que exista interés general que justifique la privación de esos derechos.

- La otra norma constitucional que se estaría violando, es la que está consagrada en el Art. 8 y que expresa “Todas las personas son iguales ante la ley…”

Esta norma se viola de muchas maneras en el proyecto a ser plebiscitado. Por ejemplo: Elimina un período de tiempo, que no será tenido en cuenta para la prescripción de los delitos, sólo para quienes están comprendidos en la Ley de caducidad, pero no para el resto de los delitos

- Tampoco existe un tratamiento igual para ambos participantes de los hechos históricos, dado que no se puede desprender la Ley de Caducidad de la Ley de Amnistía de los terroristas y, se estaría violando el Estatuto de Roma, que de acuerdo a la Ley 17.519, que lo ratifica, es ley para nuestro país y de superior jerarquía que las leyes ordinarias. Establece dicho Estatuto en su Art. 7. 2 a) lo siguiente:
“Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.”

Asimismo, el Art. 8 establece cuales son los crímenes de guerra y al final del mismo dice:
“f)
El párrafo 2 e) del presente Artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.”

Como vemos no puede haber duda que de haberse cometido delitos de los que allí se tipifican, los integrantes del movimiento subversivo, también entran en esa categoría de criminales. Por lo tanto, de anularse una de las leyes de amnistía y no las dos, como expresamos, también se estaría violando el Art. 8 de nuestra Carta Magna.

- Asimismo se viola el Estatuto de Roma en sus aspectos del Derecho aplicable, que están expresa y nítidamente prescriptos en los Arts. 21 y 22, especialmente en lo que transcribimos a continuación:
“PARTE III. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL
Artículo 22
Nullum crimen sine lege
1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.
2. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto.
Artículo 23
Nulla poena sine lege
Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
Artículo 24
Irretroactividad ratione personae
1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.”

Estos principios están en absoluta consonancia con lo que prescribe nuestra Constitución en el Art. 332, que dice: “ Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

- La Ley 18.026 que se basa en el Estatuto de Roma y que debería haber respetados estos principios, deliberadamente los ha ignorado, así como los jueces que han entendido en las causas, incluso respecto a la prescripción, que en el Estatuto está expresada (acorde con los principios mencionados) para el futuro, diciendo en su Art. 29 “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”, o sea, para el futuro, mientra que nuestra ley dice “son imprescriptibles.”,es decir, los que ya se cometieron, no importa cuando. No obstante los jueces, así como el Poder Ejecutivo, deberían haber respetado la norma internacional, e interpretado siempre los diferentes casos en su marco, por ser, como dijimos, de mayor jerarquía que la Ley 18.026.

Nos podríamos extender más sobre más aspectos jurídicos que hacen que este plebiscito sea formalmente inaceptable, pero pensamos que con estos ejemplos alcanzan para entender la vulnerabilidad jurídica de la propuesta de reforma constitucional, aunque hayan juntado las firmas, por lo que la Corte Electoral debería declarar la iniciativa como improcedente o, de lo contrario, se deberían agotar los caminos legales para evitar que una aberración como ésta se concrete.

Agustín Tajes

sábado, 9 de mayo de 2009

De El País


El fin del sistema democrático


Dr. Carlos Maggi


Se propone que el cuerpo electoral pueda modificar la Constitución a tal grado, que se supriman los principios en los cuales se basa. Sería un caso extraordinario, que una norma constitucional plebiscitada pu­diera destruir la mayor parte de las normas que integran la Car­ta Magna y acabar con el siste­ma democrático vigente.

Establecido que en ejercicio de la democracia directa se pue­de dejar sin efecto uno de los principios dorsales del derecho penal (¡casi nada!), el resto de la estructura normativa del país quedaría herida de muerte. Di­cho de manera más directa: al quebrarse la trabazón lógica de la norma superior, quedarán abiertas las puertas para impo­ner abusos.

La Constitución mal interpreta­da y peor aplicada tal cual pro­pone la anulación de la ley de caducidad, pasaría por encima de la cosa juzgada, que perde­ría el carácter más exquisito, su condición de definitiva. To­dos los fallos judiciales pasarían a ser provisorios, puesto que cualquier iniciativa similar a la presente, podría modificar lo resuelto por los jueces de ma­nera retroactiva, en cualquier momento y con cualquier con­tenido sustitutivo.

Observa bien Hebert Gatto cuando dice: “Si esta reforma resultara aprobada, nuestra Car­ta fundamental tendría como todas, naturaleza propositiva, crearía órganos, asignaría derechos, y…curiosa singularidad… se podría juzgar a una persona mediante el voto de la multi­tud” (El País, 2/4/09).

COMENTO: Por el voto de la multitud se podría quitar cual­quier derecho: la libertad de ex­presarse, la libertad personal, el derecho de huelga, el derecho a elegir los gobernantes, la separación de poderes.

Curiosa y espantable singulari­dad al servicio de la demagogia: introducir un procedimiento ca­paz de matar el sistema sustitu­yéndolo por la dictadura de los plebiscitos.
La anulación de las leyes va mu­cho más allá de la derogación; deja sin efecto las normas y principios como si nunca hubie­ran existido.

Esta reforma vendría a instalar un procedimiento claramen­te contrario al artículo 3º de la Constitución que dice: “La sobe­ranía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación”.

El ejercicio de la democracia di­recta (un mero plebiscito al cual son tan afectos los tiranos) no puede avasallar la soberanía de la Nación. La Nación se integra con la voluntad de los ciudada­nos y sin excepción con el con­junto total de las normas y prin­cipios vigentes, que forman un contexto armónico organizado con una finalidad bien definida: la vida en libertad.

La democracia directa no puede primar contra el régimen demo­crático, republicano, represen­tativo, contra la Nación cons­tituida teniendo por base las garantías que otorga un Estado de derecho.
Para medir el alcance de los plebiscitos (Hitler fue el gran campeón de los plebiscitos que suprimen las disposiciones opuestas al poder absoluto) bas­ta un ejemplo ad absurdum.

No sé cuál va a ser nuestro des­tino si un plebiscito declara inexistente la ley de caducidad. Pero sé, eso si, que si este plebiscito consigue su propósito, el siguiente plebiscito anulará todas las normas que han crea­do impuestos. Habrá entonces montañas y montañas de dinero a repartir. Todo lo pagado desde la noche de los tiempos tendrá que ser devuelto a los contribu­yentes; y habrá una fiesta in­mensa… la última.