lunes, 13 de julio de 2009

Escribe Agustín Tajes



EL ESTADO DE DERECHO
AMENZADO DE MUERTE

Mientras trabajaba en la computadora, escuché en un informativo radial que el PIT-CNT estaba definiendo su plan de movilizaciones para el próximo período pre electoral y en especial, la campaña por el plebiscito para anular la Ley nº 15.848 de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado.

Hemos estado escribiendo sobre este tema en varias oportunidades, porque lo consideramos vital para la supervivencia del Estado de Derecho, porque de concretarse sería la destrucción absoluta de los cimientos de todo el sistema jurídico, en el que se basa nuestra democracia republicana y liberal.

Como ya hemos comentado, eso ha llevado a afirmar al Dr. Carlos Maggi en una reciente nota periodística que tituló "El fin del sistema democrático" "Se propone que el cuerpo electoral pueda modificar la Constitución a tal grado, que se supriman los principios en los cuales se basa. Sería un caso extraordinario, que una norma constitucional plebiscitada pudiera destruir la mayor parte de las normas que integran la Carta Magna y acabar con el sistema democrático vigente."

No hay duda alguna que el proyecto de reforma de la Constitución propuesto por el comisión que encabeza el PIT - CNT, para ser votado en las próximas Elecciones Nacionales, es inconstitucional, ilegal, fraudulento y por lo tanto, improcedente, y de conseguir un resultado afirmativo, además de poner en peligro todas las estructuras jurídicas de nuestro país, también lo hace con su propia institucionalidad. Es claro además, que existe una intención de gimnasia revolucionaria que apunta a la pretendida Asamblea Constituyente, ya que si se pueden anular las normas, como en este caso, el derecho de propiedad y todos los demás que consagra el artículo 7 de la Constitución, pasan a valer nada.

Pero si el peligro que representa un resultado afirmativo a la reforma propuesta, es tremendo, no lo es menos el que se acepte por parte de la Corte Electoral la iniciativa popular fraudulenta, porque sería legitimar el hecho que los derechos humanos en el Uruguay no tienen ningún valor, siempre que haya una mayoría que lo apruebe. A título de ejemplo, de aceptarse este procedimiento elegido por el PIT-CNT para lograr sus intenciones, se podría linchar jurídicamente a una persona, no colgando una cuerda de un árbol, como en el lejano oeste, sino a través del voto de una masa manipulada para votar su ejecución, sin respetar su derecho a un juicio justo.

Hemos afirmado una y otra vez que la iniciativa de reforma de la Constitución que juntó las firmas requeridas en el Art. 331 de la Carta, no intenta, de ninguna manera, reformarla, sino que, sencillamente, busca obtener arteramente un resultado que la propia ciudadanía les negó rotundamente en el Referéndum de 1989, agotando con ello lo que establece la propia Constitución respecto al proceso de promulgación de las leyes y el derecho de la ciudadanía a impugnarlas. Por esto, dicha iniciativa es, no sólo improcedente, sino que es fraudulenta, siendo la Corte Electoral, además de competente, responsable exclusiva de la aceptación y eventual convocatoria al plebiscito respectivo, así como de los efectos que dicha acción pueda tener sobre nuestro sistema jurídico.

Por ello se han presentado ante la Corte Electoral 2 recursos (uno de reposición y el otro de revocación), solicitando se revoque el acto por el que se llama a la población a votar en un plebiscito al respecto, el día de las próximas elecciones nacionales.

Esos recursos fueron presentados en tiempo y forma, están muy bien fundamentados, con la opinión altamente positiva de muy prestigiosos juristas y la Corte Electoral debería fallar en forma afirmativa y revocar la decisión de llamar a dicho plebiscito.

No obstante y pese a que jurídicamente no pueden caber dudas de cual debe ser el referido fallo, siempre es posible que el mismo sea hecho en base a consideraciones políticas, que determinen la desestimación de los recursos.
En ese caso, sólo hay una alternativa y es que el sistema político -particularmente la oposición - encare el problema y defienda, no a la ley de caducidad, sino al sistema jurídico en el que se basa toda nuestra institucionalidad, a riesgo de que la misma se destruya y con ello, la existencia de los propios partidos políticos, como está sucediendo en Venezuela y los países seguidores de la revolución bolivariana.

En ese sentido, de acuerdo con el Art. 331 de la Constitución de la República, la oposición puede presentar un proyecto de reforma sustitutivo, que compita con el ya presentado por la vía de la iniciativa popular. Lo interesante es que dicho proyecto de reforma sustitutivo precisa de sólo 2 quintos de los componentes de la Asamblea General, en una sabia y clara intención del constituyente, de asegurarle a la minoría parlamentaria la oportunidad de presentar una alternativa a lo que se pretende plebiscitar, a través de la iniciativa popular.

Es indudable que el momento político que se vive obliga a tener en cuenta una serie de aspectos, que pensamos pueden ser los siguientes.

1.- Debe centrarse en los aspectos jurídicos de defensa del Estado de Derecho y los DDHH, al más alto nivel, de modo que nadie pueda oponerse a él.

2.- No se debe dejar dudas a la opinión pública que no se trata de una defensa a los militares, presuntos violadores de los DDHH durante el Proceso, sino de los más altos intereses de la República y su institucionalidad.

3.- No debe poner en riesgo, de ninguna manera, la campaña de los partidos tradicionales, sino por el contrario, debería coadyuvar a beneficiarla.

4.- Debe, además, si se logra que sea votado afirmativo, poner un punto final inapelable al problema que nos tiene anclados en el pasado.

5.- Por ello, pensamos que la solución del problema pasa por proponer en la reforma sustitutiva, que se le otorgue rango constitucional a la máxima norma planetaria en la materia, que es el Estatuto de Roma, algo que nadie podría estar en desacuerdo, ya que ha sido ratificado en el año 2002 por la Ley 17.510.

El plazo para presentar dicho proyecto sustitutivo ante la Corte Electoral es el 28 de julio, lo que hace que ante un plazo tan perentorio, el sistema político deba actuar con la máxima diligencia, si se desea que nuestro querido Uruguay siga siendo perteneciendo al grupo de países que rigen su vida por un sistema democrático, republicano y liberal.

Agustín Tajes

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