De El País
Editorial
PCI & PCE - Producto culto interno / externo
LAS LEYES
NO PUEDEN ANULARSE

Dr. Carlos Maggi
Así como el Estado es un conjunto de normas jurídicas que rigen sobre determinado territorio, la Nación es el conjunto de elementos culturales que caracterizan a un grupo humano, sean estos elementos, religiosos, históricos, emocionales, jurídicos, lógicos, propiamente experimentados o provenientes de otras culturas.
Lo extraordinario de la relación entre nuestro Estado (ente jurídico) y nuestra Nación (ente cultural) se da en el artículo 4º de la Constitución uruguaya que establece sabiamente:
"La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación".
La Constitución contiene las normas jurídicas de jerarquía superior y prevé cómo pueden ser reformadas. Pero la disposición del artículo 4º, sujeta toda reforma de las normas superiores, al complejo cultural que caracteriza a los uruguayos.
A primera vista, estas observaciones generales, hacen suponer algo muy vago, alejado de la realidad. Pero no es así. La vigencia de las normas culturales es tan rigurosa o más, que la vigencia de las normas escritas en la Carta Magna.
Pongo ejemplos de reformas impracticables que ilustran lo que digo:
-"Serán fusiladas todas las personas mayores de edad que no tengan credencial cívica".
-"Restablécese la esclavitud a partir del 1º de enero del 2010".
-"La tasa del valor agregado será duplicada para los restaurantes donde se practique la antropofagia".
Nada de lo previsto por la Constitución, prohíbe la aprobación de tales enmiendas, pero es muy notorio que esas normas son contrarias a los principios de nuestra cultura.
La Constitución puede modificarse, pero las reformas no pueden incluir normas vandálicas. Los vándalos no eran malvados, tenían normas de cultura diferentes a las nuestras.
La ley del Talión, rigió durante muchos siglos, pero no es aplicable entre nosotros.
También es cierto que el sistema democrático republicano está cuajado de valores éticos y que entre esos valores figuran los derechos humanos, que se deducen de nuestra cultura y del espíritu de la Carta Magna, sin necesidad de que el legislador los haya previsto; y es bueno que así sea.
Pero ningún derecho es absoluto; todos llegan hasta donde empieza el derecho de los demás. Y sucede que la sociedad entera tiene derecho a vivir libre de la inseguridad jurídica.
Un instituto que nos llegó desde la Roma clásica, la cosa juzgada, es una de las claves del Estado de derecho.
PODERES. En sus clases magistrales y apasionadas, Justino Jiménez de Aréchaga enseñaba "Teoría del Gobierno":
-"Los Poderes del Estado los confiere la Constitución y son representativos, expresan la voluntad soberana. No hay "Poder" sino cuando las decisiones regulares de "un sistema de órganos" no pueden ser alteradas, ni revocadas por "otro de los sistemas de órganos" existentes dentro del Estado".
Coherente con este pensamiento, Aréchaga al comentar el actual artículo 4º de la Constitución destacaba la diferencia que media entre una Constitución librada a la iniciativa popular; y una Constitución donde la soberanía descansa expresamente, en la Nación. (Eran los tiempos de la Segunda Guerra Mundial 39-45; y estaban frescos los plebiscitos que le dieron al Führer, un poder absoluto).
PLEBISCITO DE ANULACIÓN. La diferencia entre derogar una ley y anular una ley, es sencillamente brutal.
Derogar una ley significa que a partir de esa fecha no podrá aplicarse.
Anular una ley significa, que a partir de esa fecha, habrá que actuar como si esa ley no hubiera existido jamás.
La distancia jurídica entre uno y otro efecto es abismal.
Derogar una ley, deja en pie todo lo actuado durante su vigencia.
Anular una ley deja sin valor alguno todo lo actuado durante su vigencia.
El texto mediante el cual se procura anular la ley de Caducidad, no deja lugar a dudas; dice:
-Anúlese y declárense inexistentes los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 15848, de 22 de diciembre de 1986.
-Se tendrán por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad establecida por el artículo 1º de la referida Ley.
-El Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si éstas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia".
¿Cuántos firmantes leyeron este texto y cuántos sopesaron las consecuencias de anular? La ciudadanía no estuvo debidamente informada.
Que pueda moverse el mecanismo de reformar la Constitución sobre el filo de dos palabras de uso técnico, que son manejadas como sinónimos en el lenguaje habitual, configura un caso gravísimo.
Se proyecta que el cuerpo electoral modifique la Constitución a tal grado, que se supriman los principios en los cuales se basa la propia Constitución.
Aprobado lo que quiere este plebiscito, todas las sentencias dictadas desde 1830 hasta la fecha y las futuras, quedarían sometidas a consultas populares; podrían ser anuladas.
Observa Heber Gatto: "Si esta reforma resultara aprobada, nuestra Carta fundamental tendría como todas, naturaleza propositiva, crearía órganos, asignaría derechos, y …curiosa singularidad… se podría juzgar a una persona mediante el voto de la multitud" (El País, 2/4/09).
Una curiosa y espantable singularidad, al servicio de la demagogia.
Establecido que en ejercicio de la democracia directa, se puede dejar sin efecto los principios dorsales del derecho penal (¡casi nada!), quedan abiertas las puertas para imponer los abusos más aberrantes.
Por el voto de la multitud se podrá reprimir la libre expresión del pensamiento y castigar a la gente por lo que dijo… cuando había libertad.
Introducir modificaciones tendientes a descomponer la democracia es la moda de los presidentes autoritarios de América Latina: llegan al poder de manera legítima y usan el cargo para implantar la opresión.
Declarar inexistente una ley que se aplicó durante 23 años, anuncia un alto grado de desprecio por las garantías establecidas. Estamos viendo las dictaduras legales que afligen al continente.
HISTORIA PATRIA. Cuando se habló de anular la ley de caducidad, tanto el Presidente Vázquez, como el senador Mujica se manifestaron en contra de esa idea. Pero cuando más de 300.000 personas firmaron a favor del plebiscito, Vázquez y Mujica cambiaron de opinión y se declararon a favor de la iniciativa (aunque según creo, no firmaron la solicitud).
La anulación parece heroica porque su objetivo es hacer justicia. Impone que los militares que violaron los derechos humanos no tengan descanso; ellos encarcelaron, torturaron, mataron. Y es verdad.
Esos malos militares violaron la Constitución. Pero la forma de castigarlos no puede ser destruir el alma de la Constitución, 36 años después.
El ejercicio de los derechos humanos hasta el extremo de anular las leyes, atenta contra todos los derechos, incluidos los derechos humanos cuya vigencia también pasa a ser insegura.
Lo resuelto por un plebiscito, otro plebiscito podrá anularlo; y así sucesivamente.
¡Pobre país!
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-Fuentes: Raúl Gadea, me hizo llegar información valiosa proveniente de Internet.
-Una versión donde manejé estas mismas ideas, se publicó en el Semanario "Voces", el jueves 23/4/09.
La reforma de la Constitución que anula la cosa juzgada, nos lleva a una Constitución… "inconstitucional".
El País Digital

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