
El fin del sistema democrático
Dr. Carlos Maggi
Se propone que el cuerpo electoral pueda modificar la Constitución a tal grado, que se supriman los principios en los cuales se basa. Sería un caso extraordinario, que una norma constitucional plebiscitada pudiera destruir la mayor parte de las normas que integran la Carta Magna y acabar con el sistema democrático vigente.
Establecido que en ejercicio de la democracia directa se puede dejar sin efecto uno de los principios dorsales del derecho penal (¡casi nada!), el resto de la estructura normativa del país quedaría herida de muerte. Dicho de manera más directa: al quebrarse la trabazón lógica de la norma superior, quedarán abiertas las puertas para imponer abusos.
La Constitución mal interpretada y peor aplicada tal cual propone la anulación de la ley de caducidad, pasaría por encima de la cosa juzgada, que perdería el carácter más exquisito, su condición de definitiva. Todos los fallos judiciales pasarían a ser provisorios, puesto que cualquier iniciativa similar a la presente, podría modificar lo resuelto por los jueces de manera retroactiva, en cualquier momento y con cualquier contenido sustitutivo.
Observa bien Hebert Gatto cuando dice: “Si esta reforma resultara aprobada, nuestra Carta fundamental tendría como todas, naturaleza propositiva, crearía órganos, asignaría derechos, y…curiosa singularidad… se podría juzgar a una persona mediante el voto de la multitud” (El País, 2/4/09).
COMENTO: Por el voto de la multitud se podría quitar cualquier derecho: la libertad de expresarse, la libertad personal, el derecho de huelga, el derecho a elegir los gobernantes, la separación de poderes.
Curiosa y espantable singularidad al servicio de la demagogia: introducir un procedimiento capaz de matar el sistema sustituyéndolo por la dictadura de los plebiscitos.
La anulación de las leyes va mucho más allá de la derogación; deja sin efecto las normas y principios como si nunca hubieran existido.
Esta reforma vendría a instalar un procedimiento claramente contrario al artículo 3º de la Constitución que dice: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación”.
El ejercicio de la democracia directa (un mero plebiscito al cual son tan afectos los tiranos) no puede avasallar la soberanía de la Nación. La Nación se integra con la voluntad de los ciudadanos y sin excepción con el conjunto total de las normas y principios vigentes, que forman un contexto armónico organizado con una finalidad bien definida: la vida en libertad.
La democracia directa no puede primar contra el régimen democrático, republicano, representativo, contra la Nación constituida teniendo por base las garantías que otorga un Estado de derecho.
Para medir el alcance de los plebiscitos (Hitler fue el gran campeón de los plebiscitos que suprimen las disposiciones opuestas al poder absoluto) basta un ejemplo ad absurdum.
No sé cuál va a ser nuestro destino si un plebiscito declara inexistente la ley de caducidad. Pero sé, eso si, que si este plebiscito consigue su propósito, el siguiente plebiscito anulará todas las normas que han creado impuestos. Habrá entonces montañas y montañas de dinero a repartir. Todo lo pagado desde la noche de los tiempos tendrá que ser devuelto a los contribuyentes; y habrá una fiesta inmensa… la última.

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