sábado, 9 de mayo de 2009

De El País


El fin del sistema democrático


Dr. Carlos Maggi


Se propone que el cuerpo electoral pueda modificar la Constitución a tal grado, que se supriman los principios en los cuales se basa. Sería un caso extraordinario, que una norma constitucional plebiscitada pu­diera destruir la mayor parte de las normas que integran la Car­ta Magna y acabar con el siste­ma democrático vigente.

Establecido que en ejercicio de la democracia directa se pue­de dejar sin efecto uno de los principios dorsales del derecho penal (¡casi nada!), el resto de la estructura normativa del país quedaría herida de muerte. Di­cho de manera más directa: al quebrarse la trabazón lógica de la norma superior, quedarán abiertas las puertas para impo­ner abusos.

La Constitución mal interpreta­da y peor aplicada tal cual pro­pone la anulación de la ley de caducidad, pasaría por encima de la cosa juzgada, que perde­ría el carácter más exquisito, su condición de definitiva. To­dos los fallos judiciales pasarían a ser provisorios, puesto que cualquier iniciativa similar a la presente, podría modificar lo resuelto por los jueces de ma­nera retroactiva, en cualquier momento y con cualquier con­tenido sustitutivo.

Observa bien Hebert Gatto cuando dice: “Si esta reforma resultara aprobada, nuestra Car­ta fundamental tendría como todas, naturaleza propositiva, crearía órganos, asignaría derechos, y…curiosa singularidad… se podría juzgar a una persona mediante el voto de la multi­tud” (El País, 2/4/09).

COMENTO: Por el voto de la multitud se podría quitar cual­quier derecho: la libertad de ex­presarse, la libertad personal, el derecho de huelga, el derecho a elegir los gobernantes, la separación de poderes.

Curiosa y espantable singulari­dad al servicio de la demagogia: introducir un procedimiento ca­paz de matar el sistema sustitu­yéndolo por la dictadura de los plebiscitos.
La anulación de las leyes va mu­cho más allá de la derogación; deja sin efecto las normas y principios como si nunca hubie­ran existido.

Esta reforma vendría a instalar un procedimiento claramen­te contrario al artículo 3º de la Constitución que dice: “La sobe­ranía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación”.

El ejercicio de la democracia di­recta (un mero plebiscito al cual son tan afectos los tiranos) no puede avasallar la soberanía de la Nación. La Nación se integra con la voluntad de los ciudada­nos y sin excepción con el con­junto total de las normas y prin­cipios vigentes, que forman un contexto armónico organizado con una finalidad bien definida: la vida en libertad.

La democracia directa no puede primar contra el régimen demo­crático, republicano, represen­tativo, contra la Nación cons­tituida teniendo por base las garantías que otorga un Estado de derecho.
Para medir el alcance de los plebiscitos (Hitler fue el gran campeón de los plebiscitos que suprimen las disposiciones opuestas al poder absoluto) bas­ta un ejemplo ad absurdum.

No sé cuál va a ser nuestro des­tino si un plebiscito declara inexistente la ley de caducidad. Pero sé, eso si, que si este plebiscito consigue su propósito, el siguiente plebiscito anulará todas las normas que han crea­do impuestos. Habrá entonces montañas y montañas de dinero a repartir. Todo lo pagado desde la noche de los tiempos tendrá que ser devuelto a los contribu­yentes; y habrá una fiesta in­mensa… la última.

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